"Cuando el biólogo Federico Kopta, Vicepresidente 1° de la Fundación ACUDE (Ambiente, Cultura y Desarrollo) fue consultado sobre el Proyecto de Unificación Espacial y Puesta en Valor del Conjunto jesuítico de Alta Gracia, comentó: “¿Piensan poner una hectárea y media de piedras? Eso sería algo totalmente desatinado. Claramente aumentará la temperatura ambiente y convertirá el lugar en algo desolado y poco acogedor para los habitantes, sobre todo los permanentes.” Inmediatamente surge la inquietud, es imprescindible antes del llamado a licitación, solicitar de manera urgente, un estudio de impacto ambiental. El objetivo es determinar la incidencia de las obras propuestas en el ambiente, bienes circundantes y sobre todo en el desarrollo humano. Como exigen la Constitución Nacional y Provincial y leyes provinciales Nº 7.343 y 8102- DECRETO 2131/2000- EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL. Las normas locales son claras: Carta Orgánica, ART.13, deberes: 5. “Resguardar y proteger el patrimonio histórico, arqueológico, cultural, artístico y paisajístico de la Ciudad”; 9. “Preservar el ambiente, evitar su contaminación y participar en la defensa ecológica”. ART.14: “Todo vecino tiene la obligación de cuidar el patrimonio público. Todo daño intencional al mismo, debe ser sometido a investigación y sancionado según la legislación vigente” ART.33.4: “Efectuar la evaluación de impacto ambiental en todo proyecto público o privado que por su naturaleza, escala o características implique riesgo de contaminación o modificación del ambiente.” 7: “Preservar, mejorar, garantizar y controlar el uso común de los espacios existentes y/ o proyectados que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico de la ciudad, en especial los correspondientes a las márgenes del arroyo, Tajamar, parques, plazas, paseos, balnearios municipales y zonas de resguardo de instituciones locales otorgadas según ordenanza”. También determina: el municipio debe “organizar social, política y jurídicamente a la ciudad, sobre la base de un Estado Municipal ético, eficiente y solidario, que procure una mejor calidad de vida a los vecinos y el logro del bien común, protegiendo nuestro acervo histórico, cultural y natural”. La Ordenanza 4518, ART.1: “Presérvense y promuévanse los valores culturales, estéticos, paisajísticos, naturales, urbanísticos e históricos dentro del Área de Protección de Primer Orden”. El ART. 20 limita los trabajos en bienes culturales, monumentos, conjuntos y lugares. En estos últimos, “se permiten sólo intervenciones integrales que no alteren la armonía del entorno, el contexto urbano ni el equilibrio ecológico del espacio en sí o de cualquiera de sus partes reconocidas en el inventario respectivo y obedeciendo a las indicaciones del mismo”. En momentos decisivos para el desarrollo futuro de la ciudad, es primordial recordar lo establecido en la Carta Internacional para la Conservación de las Ciudades y Áreas Urbanas Históricas, adoptada por ICOMOS, 1987, refiere en el ART. 9: “El mejoramiento del “habitat” debe constituir uno de los objetivos fundamentales de la conservación”.
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Nilda Moreschi
Museóloga.
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Fuente: Sumario, viernes 24 de julio de 2009.
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2 comentarios:
Un aporte. No sería un estudio de impacto ambiental. Los especialistas dirían que en medio de la ciudad, es un estudio de impacto "cultural".
Lo ambiental abarca lo cultural.
En este caso estaríamos frente a un denominado "ecosistema humano o urbano".
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