
ART.11: El Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales.
ART.38: Los deberes de toda persona son: evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica-
ART.65: El Estado Provincial es responsable de la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural y de los bienes que los compone.
ART.66: Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Esto comprende vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna.
ART.68: El estado Provincial defiende los recursos naturales renovables y no renovables, en base a su aprovechamiento racional e integral, que preserve el patrimonio arqueológico, paisajísitco y la protección del medio ambiente...
Por su parte, la Ley Orgánica Municipal, Nº 8102, propone:
1) El ordenamiento urbanístico, edilicio y fraccionamiento de tierras.
2) La preservación de la salubridad, la higiene alimentaria y el saneamiento ambiental.
3) Proteger la fauna, la forestación, el paisaje y los recursos naturales.
La Ley 7343 determina que los proyectos que están sujetos a presentación de Aviso de Proyecto y sujtos a presentación de estudio de Impacto Ambiental son:
a) Toda edificación, instalación y actividad a ejecutar dentro o en área contigua a porciones territoriales comprendidas en la Ley de Áreas Naturales de la Provincia o normas nacionales correlativas similares o equivalentes.
b) Idem anterior con respecto a bienes de valor arqueológico o histórico cultural.
Marco legal que obliga a realizar un estudio de impacto ambiental previo a la licitación, para establecer posibles consecuencias de lo proyectado en el ambiente, los bienes circundantes y el desarrollo humano."
.Nilda Moreschi
Museóloga
.Fuente: Resumen de la Región, jueves 13 de agosto de 2009.
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