martes, 1 de septiembre de 2009

PUBLICACIONES 6

"Qué sucede si un biólogo especializado en ambiente afirma: "¿Piensan poner una hectárea y media de piedras? Eso sería algo totalmente desatinado. Claramente aumentará la temperatura ambiente y convertirá el lugar en algo desolado y poco acogedor para los habitantes". Estas palabras de Federico Kopta, Vicepresidente 1º de la Fundación Ambiente, Cultura y Desarrollo, sobre el Proyecto de Unificación Espacial y puesta en Valor del Conjunto jesuitico de Alta Gracia nos pusieron en alerta: ¿Cuál es la legislación al respecto? En el ámbito provincial la Constitución brinda numerosos artículos relacionados con el tema:
ART.11: El Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales.
ART.38: Los deberes de toda persona son: evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica-
ART.65: El Estado Provincial es responsable de la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural y de los bienes que los compone.
ART.66: Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Esto comprende vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna.
ART.68: El estado Provincial defiende los recursos naturales renovables y no renovables, en base a su aprovechamiento racional e integral, que preserve el patrimonio arqueológico, paisajísitco y la protección del medio ambiente...
Por su parte, la Ley Orgánica Municipal, Nº 8102, propone:
1) El ordenamiento urbanístico, edilicio y fraccionamiento de tierras.
2) La preservación de la salubridad, la higiene alimentaria y el saneamiento ambiental.
3) Proteger la fauna, la forestación, el paisaje y los recursos naturales.
La Ley 7343 determina que los proyectos que están sujetos a presentación de Aviso de Proyecto y sujtos a presentación de estudio de Impacto Ambiental son:
a) Toda edificación, instalación y actividad a ejecutar dentro o en área contigua a porciones territoriales comprendidas en la Ley de Áreas Naturales de la Provincia o normas nacionales correlativas similares o equivalentes.
b) Idem anterior con respecto a bienes de valor arqueológico o histórico cultural.
Marco legal que obliga a realizar un estudio de impacto ambiental previo a la licitación, para establecer posibles consecuencias de lo proyectado en el ambiente, los bienes circundantes y el desarrollo humano."
.
Nilda Moreschi
Museóloga
.
Fuente: Resumen de la Región, jueves 13 de agosto de 2009.
.

No hay comentarios: