domingo, 26 de julio de 2009

PUBLICACIONES 5

"Cuando el biólogo Federico Kopta, Vicepresidente 1° de la Fundación ACUDE (Ambiente, Cultura y Desarrollo) fue consultado sobre el Proyecto de Unificación Espacial y Puesta en Valor del Conjunto jesuítico de Alta Gracia, comentó: “¿Piensan poner una hectárea y media de piedras? Eso sería algo totalmente desatinado. Claramente aumentará la temperatura ambiente y convertirá el lugar en algo desolado y poco acogedor para los habitantes, sobre todo los permanentes.” Inmediatamente surge la inquietud, es imprescindible antes del llamado a licitación, solicitar de manera urgente, un estudio de impacto ambiental. El objetivo es determinar la incidencia de las obras propuestas en el ambiente, bienes circundantes y sobre todo en el desarrollo humano. Como exigen la Constitución Nacional y Provincial y leyes provinciales Nº 7.343 y 8102- DECRETO 2131/2000- EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL. Las normas locales son claras: Carta Orgánica, ART.13, deberes: 5. “Resguardar y proteger el patrimonio histórico, arqueológico, cultural, artístico y paisajístico de la Ciudad”; 9. “Preservar el ambiente, evitar su contaminación y participar en la defensa ecológica”. ART.14: “Todo vecino tiene la obligación de cuidar el patrimonio público. Todo daño intencional al mismo, debe ser sometido a investigación y sancionado según la legislación vigente” ART.33.4: “Efectuar la evaluación de impacto ambiental en todo proyecto público o privado que por su naturaleza, escala o características implique riesgo de contaminación o modificación del ambiente.” 7: “Preservar, mejorar, garantizar y controlar el uso común de los espacios existentes y/ o proyectados que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico de la ciudad, en especial los correspondientes a las márgenes del arroyo, Tajamar, parques, plazas, paseos, balnearios municipales y zonas de resguardo de instituciones locales otorgadas según ordenanza”. También determina: el municipio debe “organizar social, política y jurídicamente a la ciudad, sobre la base de un Estado Municipal ético, eficiente y solidario, que procure una mejor calidad de vida a los vecinos y el logro del bien común, protegiendo nuestro acervo histórico, cultural y natural”. La Ordenanza 4518, ART.1: “Presérvense y promuévanse los valores culturales, estéticos, paisajísticos, naturales, urbanísticos e históricos dentro del Área de Protección de Primer Orden”. El ART. 20 limita los trabajos en bienes culturales, monumentos, conjuntos y lugares. En estos últimos, “se permiten sólo intervenciones integrales que no alteren la armonía del entorno, el contexto urbano ni el equilibrio ecológico del espacio en sí o de cualquiera de sus partes reconocidas en el inventario respectivo y obedeciendo a las indicaciones del mismo”. En momentos decisivos para el desarrollo futuro de la ciudad, es primordial recordar lo establecido en la Carta Internacional para la Conservación de las Ciudades y Áreas Urbanas Históricas, adoptada por ICOMOS, 1987, refiere en el ART. 9: “El mejoramiento del “habitat” debe constituir uno de los objetivos fundamentales de la conservación”.
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Nilda Moreschi
Museóloga.
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Fuente: Sumario, viernes 24 de julio de 2009.
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2 comentarios:

Mariana Eguia dijo...

Un aporte. No sería un estudio de impacto ambiental. Los especialistas dirían que en medio de la ciudad, es un estudio de impacto "cultural".

Vecinos: dijo...

Lo ambiental abarca lo cultural.
En este caso estaríamos frente a un denominado "ecosistema humano o urbano".